Tras la dimisión del general Miguel Primo de
Rivera en enero de 1930, Alfonso XIII
intentó devolver al debilitado régimen monárquico a la senda constitucional y
parlamentaria, a pesar de la debilidad de los partidos dinásticos. Para ello,
el gobierno de la Corona convocó una ronda de elecciones que debían servir para
recuperar la legitimidad democrática que las instituciones monárquicas habían
perdido y regenerar el régimen.
| Alfonso XIII, cuya abdicación en 1931 propició la proclamación de la II República |
Tras la proclamación de la
República el 14 de abril de 1931 tomó el poder un gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá-Zamora desde el 14 de abril hasta el 14
de octubre de 1931,
fecha en que presentó su dimisión por su oposición al laicismo del Estado,
recogido en el artículo 26 de la nueva Constitución, siendo sustituido por Manuel
Azaña.
| Niceto Alcalá Zamora (Presidente de la República entre 1931-1936) |
El 10
de diciembre de 1931
fue elegido Presidente de la II República Española Zamora, en este cargo se mantuvo hasta el 7 de abril de 1936, cuando el nuevo gobierno del
Frente Popular pidió su dimisión por haber convocado
dos veces elecciones generales en un mismo mandato, lo que podía considerarse
una extralimitación de sus prerrogativas (a pesar de que los frente populistas
habían cosechado un triunfo electoral en la última, pero que el PSOE había sido
desalojado del Gobierno a causa de la anterior, junto con un pacto de la
oposición con los que antes habían apoyado a las dictaduras)
volviendo a sustituirle Manuel
Azaña.
| Manuel Azaña (Presidente de la República entre 1936-1939) |
El parlamento resultante de las Elecciones a Cortes Constituyentes de 28 de junio de 1931 tuvo por misión la de elaborar y
aprobar una Constitución
el día 9 de diciembre
del mismo año.
La Constitución
de la Segunda República Española
supuso un avance notable en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos
por el ordenamiento jurídico español y en la organización democrática del Estado: dedicó casi un tercio de su
articulado a recoger y proteger los derechos y libertades individuales y
sociales, amplió el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos de
ambos sexos mayores de 23 años y residenció el poder de hacer las leyes en el
mismo pueblo, que lo ejercía a través de un órgano unicameral que recibió la
denominación de Cortes
o Congreso de los
Diputados y, sobre
todo, estableció que el Jefe del Estado
sería en adelante elegido por un colegio compuesto por Diputados
y compromisarios, los que a su vez eran nombrados en elecciones generales.
Principios
fundamentales de la Constitución de la II República Española:
1. El principio de igualdad de los
españoles ante la Ley, al proclamar a España como "una república de
trabajadores de toda clase".-
2. El principio de laicidad, por el que se iba más allá de la mera
separación entre la Iglesia y el Estado para adentrarse en un ámbito de total
eliminación de la religión de la vida política.-
3. El principio de elección y movilidad de todos los cargos públicos,
incluido el Jefe del Estado.
4. El principio monocameral, que suponía la eliminación de una segunda
Cámara aristocrática o de estamentos privilegiados y por el cual el poder
legislativo sería ejercido por una sola Cámara.
5. Se preveía la posibilidad de la realización de una expropiación
forzosa de cualquier tipo de propiedad, a cambio de una indemnización, para
utilización social así como la posibilidad de nacionalizar los servicios
públicos.
6. Amplia declaración de derechos y libertades. Concedía el voto desde
los 23 años con sufragio universal, también femenino (el sufragio femenino se
aplica por primera vez en las elecciones de 1933).
7. Separación de la Iglesia y el Estado, además del reconocimiento del
matrimonio civil y el divorcio.
| Portada de la Constitución Española de 1931 |
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